Como se ha comentado en otras ocasiones, la autoridad suele utilizar términos o expresiones para efectos de la aplicación de las leyes, pero estos no siempre son bien interpretadas por el contribuyente, algunas veces para eludir responsabilidades, otras para aprovechar ambiguedades y algunas -las pocas- definitivamente porque no quedo muy clara su definicion.
En esta ocasión, ante la duda de un termino cuya intención era beneficiar al trabajador, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vio en la necesidad de aclarar el significado de la expresión "crédito barato" al aplicarse en la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Este termino -"crédito barato"- fue originalmente creado por el Constituyente Permanente, con el firme propósito de poner a disposición de los trabajadores recursos a un bajo costo para adquirir una vivienda digna y decorosa, ideando un sistema solidario en el que interviene el INFONAVIT, cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.
Quedando claro que al instituir el mencionado derecho social no estableció qué debe entenderse por "crédito barato", la Segunda Sala , como máximo intérprete de la Constitución General de la República, consideró oportuno definir lo que se entenderá por la expresión “crédito barato” al utilizarla en relación con el financiamiento otorgado a los trabajadores.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo anteriormente comentado, la expresión "crédito barato" debe entenderse como un crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago.