A los gobiernos de los países les interesa el desarrollo de su economía, a unos mas, a otros no tanto. Probablemente esto se deba a que teman perder a su principal sujeto: los pobres.
Pero a los países (entiendase gobernantes) que en verdad les interesa subir escalones, en cuanto a desarrollo se refiere, si bien no destinan partidas especiales en dinero, acostumbran emitir estímulos fiscales que incentiven la realización de actividades que mejoren su economía.
Estos estímulos suelen presentarse con un sinumero de condiciones para tener bien identificado el proyecto así como el monto de las inversiones. Esto ultimo se debe a que la autoridad considerara que dichos importes tendrán un tratamiento especial a la hora de pagar las contribuciones.
En algunos casos estos estímulos se han llegado a considerar -erróneamente- como un ingreso acumulable para efectos fiscales, lo cual al hacerlo así se pierde totalmente la intención del legislador para apoyar este tipo de desarrollos.
La autoridad fiscal se ha dado a la tarea de publicar criterios normativos donde aclara que en ningún caso los estímulos fiscales tendrán el trato de ingresos acumulables, debido a que -como la lógica lo aclara- si por un lado se aplica el estimulo a las contribuciones y por otro se acumula a los ingresos el efecto esperado se nulifica.
Lo anterior se debe, principalmente, a que en la Ley del Impuesto sobre la Renta en su articulo 17 -primer párrafo- establece que todas las personas morales residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
Al mencionar "de cualquier otro tipo" el concepto se hace infinito y crea la incertidumbre en el contribuyente de si los estímulos fiscales debe acumularlos o no para efectos fiscales.
Al respecto cabe aclarar que esto no es aplicable a los Estímulos Fiscales, en virtud de que al hacerlo no se estaría atendiendo la esencia, naturaleza jurídica y finalidad de los mismos.
Para ello es bueno saber lo que la autoridad fiscal define como Estímulos Fiscales:
"Son subsidios económicos concedidos por la Ley a un contribuyente, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, y la obligación impositiva de dicho estímulo la asume el Estado, por lo tanto el estímulo fiscal se traduce en la disminución o en el no pago de un impuesto a cargo de los beneficiarios del estímulo, en tanto que el mismo corre a cargo del Estado".
En resumen, el considerar al Estímulo Fiscal como un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, anularía el beneficio que el legislador pretendió con su creación, ya que si por un lado el contribuyente considera el estímulo como un ingreso acumulable, y con base en ello, calcula y determina el impuesto a su cargo; y por el otro lo disminuye del impuesto que hubiese causado, al hacerlo de esta manera no obtendría el beneficio que se pretendió con su creación.