Ya se ha comentado en otras ocasiones que la autoridad fiscal es muy dada a llamar a su manera lo que ella considera necesario para que se den los supuestos que ella misma genera. Pues bien, ahora toca el caso de los salarios.
Según el articulo 110 de la ley del impuesto sabre la renta se consideran ingresos por salarios a aquellos que recibe una persona por la prestación de un servicio personal subordinado. También se incluyen en este concepto las demás prestaciones que se deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, es decir, el finiquito.
Pero en este mismo articulo 110, la autoridad hace una ampliación del concepto “salario” haciéndole un agregado llamándole “asimilado a salario” con lo cual los ingresos clasificados bajo este nuevo concepto reciben el mismo tratamiento que los salarios en sí.
Y además aclara que dicha similitud es para efectos del impuesto sabre la renta.
A continuación se enumeran los ingresos que para la autoridad se asimilan a salarios:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este ultimo.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este capitulo.
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este capitulo.
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.