Cuando se vende un bien que puede requerir servicio y entre los elementos de venta se incluye una garantía -durante un tiempo determinado- sin costo adicional para el cliente pero posiblemente si para la empresa, entonces hay que registrar esa contingencia.
Este concepto representa un pasivo real estimado, y se incluirá dentro del pasivo a corto o a largo plazo según corresponda el plazo de la garantía.
Algunos piensan que al no representar una suma determinada por pagar no debe considerarse como pasivo contingente -esto aunado a que como no se trata de un gasto deducible por no ser real por el momento y con posibilidades de no realizarse nunca-, conduce a la no clasificación de esta partida.
El registro se trata de una provisión de pasivo que se debe crear para respetar el principio de enfrentamiento, o sea, el cargar a las ventas de un ejercicio el gasto correspondiente a esas ventas y no disminuir a las ventas de ejercicios posteriores gastos relacionados con ventas de ejercicios anteriores.