Para las personas morales, el sistema tributario contempla los siguientes regímenes:
Personas morales del Régimen General: Es para las sociedades mercantiles y asociaciones civiles de profesionales que:
-Realicen actividades lucrativas.
-Sociedades cooperativas de producción.
-Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa.
-Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.
Personas morales con fines no lucrativos: En este régimen deberan tributar las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
-Instituciones de asistencia o de beneficencia
-Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
-Asociaciones religiosas
-Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
-Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
-Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
-Colegios de profesionales
-Partidos políticos
-Asociaciones de padres de familia
-Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio
Asociaciones religiosas: Aqui deberan tributar todas aquellas congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.
Personas morales del régimen simplificado: En este régimen deberan tributar quienes realicen las siguientes actividades:
-Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
-Las que se dediquen exclusivamente a actividades: Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras,
Tambien tributaran bajo este regimen las empresas constituidas como empresas integradoras.