Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
Por su parte el Diccionario de la Real Academia Española define la franquicia como “ la concesión de los derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgado por una empresa a una o varias personas en una zona determinada”.
Doctrinalmente se ha dicho que “ la franquicia es un contrato en el cual a una de las partes, el franquiciatario, se le concede una autorización para que explote una marca en específico, o cualquier otro signo distintivo cuyo titular es la contraparte, el franquiciante; o bien la franquicia es cuando se concede el derecho de promover, vender o distribuir productos o servicios anexos a la marca u otro símbolo comercial del franquiciante.
El franquiciatario deberá actuar con base en un plan o sistema de mercadeo prescrito por el franquiciante, de tal manera que se da una comunión de intereses en la comercialización de bienes o servicios. Como prestación el franquiciatario hace a su contraparte un pago en razón del resultado de la explotación de la franquicia.