El contrato de arrendamiento financiero es una figura jurídica que se creo en los Estados Unidos de Norteamérica denominada leasing y se empezó a utilizar en diversas partes del mundo en virtud de que los empresarios vieron la conveniencia que presentaba, pues les permitía no hacer erogaciones cuantiosas para adquirir bienes de producción o servicios que implicaban la inmovilización de fuertes sumas de dinero, que se debían invertir en las compras respectivas de los bienes.
Según los antecedentes legislativos, inicialmente esta figura fue considerada por las autoridades solo para efectos fiscales.
A través de este contrato el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este ultimo a pagar como contraprestación, que se liquidara en pagos parciales -según se convenga- una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen y adoptar, al vencimiento del contrato, alguna de las opciones terminales siguientes:
-Compra de los bienes a un precio inferior al valor de adquisición.
-Prorroga del contrato
-Participación de la ganancia en la venta de los bienes.