Arrendamiento Financiero: El arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder al arrendatario -persona física o moral- su uso o goce temporal a plazo forzoso, obligándose a pagar como contraprestación una cantidad en dinero determinado o determinable, que se liquidara en pagos parciales y que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato, alguna de las opciones terminales definidas en el mismo.
Arrendamiento Puro: Una persona -arrendador- se obliga a conceder a otra -el arrendatario- el uso o goce temporal de una cosa, quien pagara un precio cierto por ese uso o goce, sin existir la posibilidad al termino del contrato de ejercer alguna opción.
Arrendamiento Financiero: El arrendatario uso o goza por un tiempo determinado un bien, y en su caso, puede ejercer la opcion de su compra a un menor precio; el arrendador recibe, conforme al contrato, una cantidad determinada que cubre el costo del bien y el costo financiero.
Arrendamiento Puro: El arrendatario disfruta del uso del bien arrendado y la arrendadora del pago que por el uso recibe de aquel.
Arrendamiento Financiero: Al termino del contrato sí hay intención de transmitir la propiedad del bien arrendado.
Arrendamiento Puro: No hay intención del arrendador de transmitir la propiedad de la cosa objeto del contrato, ni de adquirirla por parte del arrendatario.
Arrendamiento Financiero: Su finalidad no es simplemente el uso de la cosa, sino que también la posibilidad de que el arrendatario adquiera la propiedad de la misma u obtenga un beneficio adicional al uso, en caso de que el bien arrendado se venda, pues al arrendatario le corresponde una parte del producto de la venta del bien.
Arrendamiento Puro: Su función es la de procurar al propietario de la cosa un disfrute indirecto mediante la obtención de un equivalente del goce concedido a otro sin perder la propiedad de ella, y por otra parte, extender la posibilidad de goce de las cosas a quien no puede o no quiera adquirir la propiedad.
Por lo anterior podría decirse que la diferencia esencial entre el contrato de arrendamiento puro y el financiero estriba en las opciones terminales de este, que inclusive le da al arrendatario la opción de adquirir el bien en propiedad.
El contrato de arrendamiento financiero es un instrumento de financiamiento, por lo tanto, si no se tienen fondos suficientes, o aun cuando se tengan no se quiere invertir para adquirir bienes duraderos, es conveniente celebrar este tipo de contrato, para que sea el arrendador quein los adquiera y los transmita. El arrendador no solo recibe por el uso que da, sino que agrega el valor del bien y el costo financiero.