lunes, 26 de octubre de 2009

El Contrato de Arrendamiento Financiero

El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

Tiene una duración minima de 2 años en bienes muebles y 10 años para inmuebles y se deberá otorgar una escritura publica cuando dure mas de 6 años.

El contrato de arrendamiento financiero es aquel por medio del cual se adquieren bienes, por lo general activos fijos.

Al vencimiento del contrato, el arrendador podra seleccionar alguna de las siguientes opciones:

a) La compra del bien a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato.

b) A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.

c) A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta del bien a un tercero.


En el contrato se puede especificar que el bien sea entregado por la arrendadora  o directamente por el proveedor, fabricante o constructor del mismo; asimismo, establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes (arrendador y arrendatario) y señalar, a su ves, diversos aspectos de control.

El arrendamiento financiero es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles.
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