sábado, 5 de mayo de 2012

Potencialidad y desafio para las empresas familiares.

viernes, 4 de mayo de 2012

El Reporte diario gráfica de productividad

jueves, 3 de mayo de 2012

Los pagos a proveedores con cheques para "abono en cuenta" pagados en ventanilla no son deducibles



Pregunta: Estamos solicitando a loa autoridad fiscal una devolución del Impuesto al Valor Agregado, originado este por diversas operaciones. Algunas de ellas, de importe medio pero en conjunto significativo, en una revisión por parte de la autoridad, esta las declaró improcedentes, argumentando que el pago de dichas operaciones no fue vía depósito en cuenta del beneficiario ya que este lo presentó en ventanilla del banco y le fue pagado en efectivo. ¿Es valido este argumento de la autoridad para rechazar la solicitud de devolución?

Respuesta: Con fundamento en el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las erogaciones que lo generen deben ser estrictamente indispensables de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del ISR, la cual considera que son gastos estrictamente indispensables aquéllos efectuados por el contribuyente y que sean deducibles para los fines del referido impuesto directo, aun y cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

Ahora bien, lo anterior viene al caso ya que si los conceptos deducibles para efectos del ISR deben cumplir con ciertos requisitos, de la misma manera deben hacerlo los gastos que generan el Impuesto al Valor Agregado.

 En este caso en particular, aun y cuando se afirme haber realizado los pagos con cheque nominativo y con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, si la institución de crédito asegura que el cheque se pagó en efectivo, estamos ante una situación en la que no se cumple uno de los requisitos mencionados en el articulo 5, fracción I, de la Ley del IVA, así como en el 31, fracción III y en el 125, último párrafo, de la Ley del ISR.

En resumen: si bien es cierto que los pagos fueron realizados con cheques nominativos y que estos llevaban la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, también sería cierto que si estos no fueron depositados en la cuenta del beneficiario sino pagados en efectivo como lo demostró la autoridad fiscal por medio de la institución bancaria, queda claro que no se cumple con el requisitos fiscal para su deducibilidad y consecuentemente el acreditamiento de su IVA correspondiente.

Panel la importancia del gobierno corporativo

miércoles, 2 de mayo de 2012

Los intereses derivados de créditos respaldados son dividendos




En las leyes fiscales, existen algunos conceptos que por si solos no aclaran -ni definen- su origen, su porué o la justificación de su existencia.

Tal es el caso de los denominados “créditos respaldados”, concepto que la autoridad define como "aquellas operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta"

Pues bien, el artículo 92, fracción v de la Ley del Impuesto Sobre la Renta le da el tratamiento fiscal de dividendos a los intereses que deriven de créditos respaldados.

Video explicativo sobre la Garantía Infonavit

martes, 1 de mayo de 2012

Elementos a considerar por parte de la autoridad para la aplicación de multas con límite mínimo y máximo



Es común ver en nuestras leyes que en las penalidades por infracciónes a las mismas determinen multas a aplicar con un limite máximo y un limite mínimo, esto sin especificar en algún reglamento -o algo por el estilo- los elementos que intervendrán para aplicar el limite máximo, el mínimo o alguna cantidad intermedia.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado en diversas jurisprudencias que cuando en la legislación se contempla como sanción la aplicación de multas con límites máximo y mínimos, sin especificar los requisitos para aplicar uno u otro limite o un importe intermedio, para su determinación y aplicación la autoridad está obligada a tomar en cuenta los siguientes elementos:

lunes, 30 de abril de 2012

Prescripción de las devoluciones de saldos a favor




Pregunta: Recientemente nuestro nuevo contador, en una revisión que realizo de ejercicios anteriores, detecto que en algunos de ellos se pagaron indebidamente de mas algunos impuestos. Si bien las cantidades -aun con la actualización correspondiente- no son significativas, queremos saber cuáles son factibles de devolución y cuales no, de acuerdo a la fecha de su origen.

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