martes, 4 de mayo de 2010

El Impuesto Cedular o Analitico

Recientemente se publicó en la gaceta del Tribunal Superior una aclaración que considero es de importancia relevante, toda vez que no indica la vision que tienen el Legislador en cuanto a las contribuciones que  se pagan.

A continuación la aclaracion:

Actividades con el Publico en General Aclaracion de la Autoridad

En ocasiones, el legislador da por hecho que el contribuyente no necesita muchas explicaciones a lo que, para él, resulta obvio, pero cuando esto sucede -la falta de explicaciones- el contribuyente tiene que recurrir a consultas directas ante la misma autoridad para que le confirme lo que él cree entender, pero a final de cuentas la cosa queda peor.

Tal es el caso de un contribuyente que le pide a la autoridad le aclare el concepto de "Actividades con el publico en general" toda vez que ellos se dedican a actividades comerciales, a lo cual la autoridad le contesta:

Gastos en Comedor para el personal, es deducible?

Pregunta: La empresa eroga gastos por concepto de comedor en beneficio de todos sus trabajadores, para lo cual contrató la prestación de servicios, consistentes en la preparación y distribución de alimentos y bebidas sin alcohol, fijándose un precio por comida en la cantidad de $29.89. ¿Es deducible dicha cantidad, cuales son sus requisitos y hasta cuanto se puede deducir?

Clasificacion del Activo

Los activos de una empresa son los bienes y derechos de su propiedad capaces de generar ingresos en el futuro.

Tradicionalmente los activos se clasificaban en circulantes, fijos y diferidos. Fue necesario modificar esta clasificación, formando nuevos grupos de partidas.

Fueron mayor número de empresas las que efectuaron inversiones en acciones de otras empresas con el fin de controlarlas, formando los grandes grupos industriales y bancarios.

No basta tan solo hacerlo.... hay que hacerlo bien!

Juan trabajaba en una empresa hace cuatro años siempre fue muy serio, dedicado y cumplidor de sus obligaciones. Llegaba puntual y estaba orgulloso de que en 4 años nunca recibió una amonestación.


Cierto día buscó al Gerente para hacerle un reclamo:

- "Señor, trabajo en la empresa hace años con bastante esmero y estoy a gusto con mi puesto, pero siento que he sido relegado. ¡Mire, Fernando ingresó a un puesto igual al mío hace sólo 6 meses y ya está siendo promovido a Supervisor!"

¡Uhmm!- mostrando preocupación- el gerente le dice.

lunes, 3 de mayo de 2010

El Impuesto sobre la Renta y el Reparto de Utilidades en el Estado de Resultados

Interesa mucho, para efecto de lograr un adecuado enfrentamiento, que el impuesto sobre la renta y el reparto de utilidades a los trabajadores -que se disminuyan en el Estado de Resultados- estén en relación con la utilidad antes de impuestos que aparezca en dicho estado, aun cuando esta utilidad difiera de la utilidad gravable, que es en realidad la que se toma como base para el pago de impuestos y reparto a los trabajadores.

Algunos contadores son de la opinión que el impuesto sobre la renta debe aparecer en el Estado de Variación del Superávit o en el Estado de Utilidades Retenidas:

a) porque lo consideran como formando parte de la aplicación de utilidades.

Ley del IETU no vulnera legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria

Ley del IETU no vulnera principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.
México D. F., 27 de Abril de 2010

Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a diversas empresas.

Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas, resolvió el Pleno.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, así como de seguridad jurídica, toda vez que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

Inversion en Acciones no es deducible para el IETU

Pregunta: Estamos pensando en invertir comprando acciones en una empresa nacional y en otra extranjera, la pregunta seria: ¿El monto de la inversion seria deducible para efectos del IETU?

Respuesta: Las erogaciones relativas a la adquisición de acciones definitivamente no están consideradas con la naturaleza de deducibles para efectos del IETU por las siguientes razones.

Para efectos fiscales no están consideradas con el carácter de inversiones toda vez que no cumplen las condicionantes que para tales establece el Art. 38 de la LISR, es decir, no:

Están constituidos por activos fijos o gastos y cargos diferidos.
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