Cuando se inicia un negocio legalmente, además de un sinfín de trámites que realizar, es importante la elaboración de el acta constitutiva, esto es para que quede registrado ante las autoridades del comercio.
Cuando esto sucede, por lo general, se inicia definiendo un Administrador Único, que, en todos los casos, resulta ser el dueño del negocio.
Pero una vez que la operación -y buenaventura- hace crecer al negocio, se empieza a caer en la cuenta de que los riesgos y responsabilidades como administrador único son, en gran medida, innecesarios si se cuenta con un consejo de administración, que, por su característica impersonal establecen una barrera de protección entre el administrador -en este caso el dueño- y posibles acreedores que en un afán de lograr su cometido transforman a lo personal sus demandas.