De acuerdo al Diario Oficial de la Federación, se modifica el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo referente a los días de descanso obligatorio para conmemorarlos como a continuación se detalla:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1º de enero, sin modificación; Descanso e viernes 1º de enero de 2010.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero. El presente año se descansará el día lunes 1º de febrero de 2010.







