Conforme al artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la garantía de audiencia previa a la emisión de un acto de autoridad es de observancia obligatoria únicamente tratándose de actos privativos, mas no así de actos de molestia que no tengan la finalidad de privar al afectado de alguno de sus bienes o derechos.
En ese sentido, se concluye que el artículo 26, fracción III, tercer párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, al prever que la persona o personas -cualquiera que sea el nombre con que se les designe-, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma.






