viernes, 23 de octubre de 2009

Diferencias entre la letra de cambio y el pagare

Las diferencias principales entre estos dos documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

Que es el Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

El protesto en la letra de cambio

Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.

El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula sin gastos o sin protesto en la letra de cambio.

El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.

El Descuento de Letra de Cambio

Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento.

El banco abonará el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión.

jueves, 22 de octubre de 2009

Que es el Codigo de Barras

El código de barras consiste en un sistema de codificación creado por series de líneas y espacios paralelos de distinto grosor.

Generalmente se utiliza como sistema de control ya que facilita la actividad comercial del fabricante y del distribuidor, por lo que no ofrece información al consumidor, si no datos de operaciones aplicados a identificar productos, llevar control de inventarios, carga y descarga de mercancías, disminuir tiempos de atención en ventas.

Una de las principales ventajas es que los datos almacenados en un código de barras puede ser leído de manera precisa y rápida.

El código de barras es una tecnología de rápido crecimiento, que esta revolucionando los puntos de venta(POS) y la forma en que se recolecta, almacena y recupera la información. Ya sea en el supermercado, laboratorio, hospital, muelles de carga, se han convertido en una parte integral del proceso de recolección de datos.

Lo que es el Endoso

Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.

El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.

La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula no endosable , podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.

El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula sin garantía .

No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.

El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.

Estados Financieros Certificados o Dictaminados Diferencia

Estados Financieros Certificados.

El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.


Estados Financieros Dictaminados.

Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del contador público independiente -debidamente registrado- que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar.

El estado financiero dictaminado es aquel estado financiero que, además de estar certificado conforme a las leyes fiscales, está acompañado de la opinión profesional de un contador independiente que lo ha  examinado.

Es decir, que un contador que no haya preparado la contabilidad y los estados financieros, revisará dichos estados financieros y emitirá una opinión sobre ellos.

Un estado financiero no puede ser dictaminado por el mismo contador que lo elaboró y certificó, y es por ello que la ley exige que sea un contador independiente, es decir, externo a la empresa y por supuesto diferente del contador de la empresa.

Una cosa es certificar que los estados financieros corresponden a la realidad reflejada por los libros de contabilidad, y que por supuesto la información contenida allí es cierta, y otra cosa es emitir una opinión independiente sobre la forma y contenido de los estados financieros realizados por un tercero.

De la revisión que se haga de los estados financieros surgirá una opinión profesional que manifestará aspectos como si la contabilidad, las políticas y prácticas contables, y la elaboración de los estados financieros, se han realizado conforme a la ley y reglamentos aplicables, y esa opinión será la que haga que un estado financiero se pueda considerar como dictaminado.

La forma de la letra de cambio

La letra de cambio implica un requisito muy importante para su validez y reconocimiento oficial, se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.

La insuficiencia del timbre de la letra puede acarrear dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.

Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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