La
equidad de las leyes es una preocupación permanente del legislador. No puede
obligar a alguien a pagar un tributo si sus condiciones no son las apropiadas
para cumplirlo.
De igual
manera, si una actividad se desea incentivar, el legislador puede preveer
supuestos fiscales que -en caso de que se presenten- estos, serán exentos.
Así,
siempre vamos a encontrar en las leyes fiscales contribuyentes sujetos y no
sujetos al tributo, y actividades -de los mismos sujetos- que están exentas.
La exención y la no sujeción,
en normas tributarias, es el trato diferenciado que el legislador puede dar a un
contribuyente
La exención es la situación que
el legislador define expresamente en el cuerpo de la ley, es decir, en la
propia ley se determina.
La no sujeción se da cuando en
la misma ley se acredita los supuestos en los que un contribuyente estará a lo
que la ley indica, es decir, se da por excepción. Aunque hay ocasiones en que
la misma ley indica quienes no serán sujetos de la misma.
En
resumen, son sujetos quienes caen en los supuestos de la ley y están exentos
quienes a pesar de ser sujetos, la ley los exime si cumplen con ciertas
condiciones.