Es común ver en nuestras
leyes que en las penalidades por infracciónes a las mismas determinen multas a
aplicar con un limite máximo y un limite mínimo, esto sin especificar en algún reglamento -o algo por el estilo- los elementos que intervendrán para aplicar el
limite máximo, el mínimo o alguna cantidad intermedia.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha considerado en diversas jurisprudencias que cuando en la legislación se
contempla como sanción la aplicación de multas con límites máximo y mínimos, sin especificar los requisitos para aplicar uno u otro
limite o un importe intermedio, para su determinación y aplicación la autoridad
está obligada a tomar en cuenta los siguientes elementos:
1)
La gravedad de la
infracción.
2)
La capacidad
económica del infractor.
3)
La reincidencia
Cuando se aplica la multa
mínima, la misma Corte ha considerado que en este supuesto basta con comprobar
la conducta infractora y citar la disposición legal en que se encuentra
prevista la sanción, para que se cumpla con la fundamentación de dicha multa mínima. Es decir, no será
necesario señalar y exponer las razones que llevaron a la autoridad a imponer dicha
sanción.
Por lo que el sentir popular
de que no se razona –o si lo hacen es a conveniencia de partes- la imposición
de la multa mínima es, a todas luces, infundado pues para esto bastaría a la
autoridad comprobar la existencia de la infracción para la aplicación de una
multa prevista en el ordenamiento legal de que se trate.