Pregunta: Somos una empresa comercializadora
de productos nacionales que en su sede principal carece de espacio suficiente para
almacenar y realizar maniobras necesarias para la operación normal de la misma.
Contamos con 20 sucursales
estratégicamente ubicadas en el país. Con todos nuestros proveedores tenemos
pactado que los productos que les solicitemos nos sean entregados en la
sucursal que les indiquemos, esto, con un costo adicional previamente pactado.
Recientemente solicitamos una devolución del Impuesto al Valor Agregado
determinado de acuerdo a la ley, la cual nos fue negada por la autoridad
argumentando que consideraba que las operaciones no eran reales ya que nuestras
instalaciones carecen de la infraestructura necesaria para realizarlas.
Queremos saber si este argumento es legal o no.
Respuesta:
Definitivamente que el argumento por parte de la autoridad es ilegal. El motivo del rechazo al la solicitud de
devolución expuesto por la autoridad fiscal carece de fundamento legal, en el
sentido de que por el hecho de que su domicilio fiscal carezca de la infraestructura
necesaria para realizar las maniobras correspondientes a la actividad que
desarrolla, no se puede concluir -por consecuencia- que las operaciones
amparadas en las facturas que dieron origen al citado saldo a favor son
ficticias y nunca fueron realizadas.
La
autoridad debió constatar si el contribuyente contaba -o no- con sucursales
donde podría lleva a cabo aquellas maniobras correspondientes a la actividad
que desarrolla y no emitir un juicio inexacto carente de criterio y sentido
común..
Conclusión:
Si el solicitante de la devolución acredita que cuenta con sucursales en el
país, el hecho de que su domicilio fiscal carezca de la infraestructura
necesaria para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad
que desarrolla, no resulta un motivo válido -por parte de la autoridad fiscal- para
concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas
correspondientes.