Pregunta: Somos una
Persona Moral que dictamina sus estados financieros. Recientemente la autoridad
fiscal nos solicitó -vía requerimiento- información referente al ejercicio del
2010, el cual fue dictaminado por un Contador Público debidamente certificado.
¿Es correcto que la autoridad solicite información directamente al
contribuyente en vez de hacerlo al contador que dictamino los estados
financieros?
Respuesta:
Si puede, y esto se da cuando en el dictamen de los estados financieros se
señale que el contribuyente no enteró contribuciones federales a su cargo, ya
sea por omisión total o parcial, es decir cuando el dictaminador, después de su
revisión de los impuestos a cargo del dictaminado detectó que estos fueron
calculados y pagados en cantidades menores a las que le correspondían,
originando con esto impuestos a cargo que deben ser cubiertos dentro de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen.
Lo anterior es en los términos
de lo dispuesto en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación. Si bien
las autoridades fiscalizadoras tienen la obligación de requerir en primer
término la documentación e información al Contador Público que dictamina los
estados financieros del contribuyente, esto no es aplicable cuando en el
dictamen respectivo se determinen diferencias de impuesto a cargo y el mismo no
sea enterado de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo delartículo 32-A del mismo Código, caso en
el que las autoridades fiscales podrán solicitar información y documentación
directamente al contribuyente.