Una duda que se ha hecho recurrente es en cuanto a lo que se debe considerar como "inversión" para efectos fiscales, es decir, qué se puede agregar al activo fijo para posteriormente depreciarlo y qué se puede mandar a gasto para deducirlo en el mismo ejercicio en que se realizó.
La autoridad se ha preocupado mucho en este aspecto ya que el que se aplique de una u otra forma repercute directamente en la captación de recursos llamados impuestos.
Un comunicado interno de la autoridad nos aclara algunas dudas que se presentan en la actualidad. A continuación el texto:
"Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se ha detectado que los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión, el tratamiento de gasto, en forma indebida:
a) Las adquisiciones de cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., deben de considerarse como una inversión para efectos del ISR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de la materia, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.
b) La adquisición de los bienes de activo fijo, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas, se consideran inversiones para las empresas de dicha industria, conforme a lo dispuesto en el Título II, Sección II de la Ley del ISR, relativo a inversiones".
Aun cuando sean casos específicos es importante considerar la mentalidad de la autoridad cuando se trata de inversiones y gastos.
En resumen: inversión se podría considerar todo aquel equipo que se adquiere para realizar las operaciones de la empresa y gasto todo lo que se realice en el intento de mantener en perfecto estado el equipo adquirido para la función antes mencionada.