Regla II.2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Para que un impresor autorizado haga sus comprobantes no es necesario que presente copia de los avisos al RFC. Únicamente presente los siguientes documentos:
* Cédula de Identificación Fiscal
* Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal
En el caso de contribuyentes que soliciten la impresión por primera primera vez:
* Copia de la identificación del contribuyente o de su representante legal.
* En caso de actuar a través de representante legal, copia del poder mediante el cual se le otorguen facultades de administración.