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lunes, 18 de enero de 2010

Personas Morales Depositarias de Valores

Para efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ¿que personas morales pueden ser considerados depositarios de valores y cuales serían sus requisitos?



R.- Para tal efecto se consideran depositarios de valores a las siguientes personas morales:

-Instituciones de Crédito.
-Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.
-Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
-Casas de Bolsa.
-Instituciones para el depósito de valores del país.

El requisito es que dentro de sus actividades presten el servicio de custodia y administración de títulos y se encuentren concesionados por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

Fundamento Legal: Art. 8 último párrafo LISR