En las leyes fiscales,
existen algunos conceptos que por si solos no aclaran -ni definen- su origen,
su porué o la justificación de su existencia.
Tal es el caso de los
denominados “créditos respaldados”, concepto que la autoridad define como "aquellas
operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes
o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona efectivo, bienes o
servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de
ésta".
Pues bien, el artículo 92, fracción v de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta le da el tratamiento fiscal de dividendos a
los intereses que deriven de créditos respaldados.