Mucha discrepancia entre criterios ha surgido debido a la ocurrencia de algunas compañias emotelladoras de bebidas no alcoholicas de adicionarles vitaminas o sales minerales para de esa manera -al poder considerarse como alimentos- gravar con tasa cero del impuesto al valor agregado dichos productos.
Todos los alimentos están gravados con la tasa del 0% y para determinar si las bebidas no alcohólicas, adicionadas con vitaminas y/o sales minerales son alimentos, algunos criterios los apoyan en la Ley General de Salud, que -dicho sea de paso- no rige en materia fiscal directa ni supletoriamente. La definicion de alimentos que menciona dicha ley resulta insuficiente por su simplicidad al señalar que alimento es considerada cualquier sustancia sólida, semisólida o líquida que proporcione al organismo elementos para su nutrición.