La autoridad fiscal es muy clara al exigir que por cada enajenación se tenga que expedir una factura -que cumpla ciertos requisitos- comprobatoria de la operación realizada.
Sin embargo, hay casos en los que la misma autoridad exime de esa obligacion a los contribuyentes cuando se da cuenta de que para realizar la enajenacion fue necesario cumplir con una serie de requisitos de fondo y forma que -en mucho- le dan validez y certeza a la operación.
Tal es el caso de la enajenación de bienes inmuebles y de negocios o empresas. En la venta de este tipo de bienes no es necesario que se expida el comprobante fiscal que desglose la cantidad, clase de mercancías, así como valor unitario, ya que dicha información ya consta en la escritura pública necesaria para este tipo de operaciones.