La Deduccion por concepto de honorarios pagados al administrador unico previstos en el articulo113, Quinto parrafo de la LISR, en lo referente a lo establecido en el Art. 2o. Fr LXXXVIII, de las disposiciones transitorias de la LISR, no es posible si no se efectua la retencion prevista del 33%.
De conformidad con los preceptos legales citados, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, quienes hagan pagos entre otros conceptos, por honorarios a administradores, aplicando la tasa del 33%, además de que se acredite una relación de trabajo.