Pregunta: Tenemos tres personas que queremos pagarles con el procedimiento de honorarios asimilables a salarios, cual seria el procedimiento y la carga fiscal para ellos?
Respuesta : De entrada debe cumplir con los supuestos que señala cualquiera de las fracciones del artículo 110 de la ley del ISR para que se pueda establecer la opción de pago de asimilables a salarios como lo son:
I.- Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos
II.- Rendimientos y anticipos de sociedad cooperativas o de SC o AC.
III.- Honorarios a consejeros, comisarios, administradores y gerentes de sociedades.
IV.- Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario
V.- Honorarios cobrados a personas morales o a personas físicas con actividades empresariales.
VI.- Ingresos derivadas de la realización de actividades empresariales y percibidos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales.