Pregunta:Tenemos una sucursal en CANCUN (franja fornteriza) le vende a un residente de ahi mismo, este quiere llevar la refaccion a Toluca, porque ahi tiene rentado su maquinaria, pero en aduanas le dicen que si quiere sacar la refaccion del estado tendria que pagar el 5% adicional del IVA, es correcto esto?
Respuesta : En caso de que la mercancía a que se refiere en su consulta sea de procedencia extranjera y ésta hubiera sido importada para permanecer en franja fronteriza, el hecho de salir de dicha zona da origen a la figura de reexpedición de mercancía al resto del país a que se refiere el Art. 138 de la Ley Aduanera y como consecuencia se está obligado al pago del diferencial entre la tasa de causación del IVA a que se refiere el Art. 2 de la LIVA, 11%, y la general que establece el Art. 1º de la misma Ley, es decir, la del 16%, toda vez que la primera mencionada únicamente resulta aplicable a las mercancías de importación que permanecerán en la zona fronteriza correspondiente.