La Ley Aduanera establece:
Artículo 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
I. Llevar un sistema de control de inventarios.
II. Obtener información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y procedencia de las mercancías.
III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad.