En el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene en el reparto a los trabajadores de las utilidades de la empresa, esto debido a que conoce la renta gravable considerada por el patrón para efectos del pago del impuesto sobre la renta anual.
Consecuente de lo anterior se concluye que posee los datos indispensables para verificar -en el ámbito laboral o fiscal- si fue correctamente determinada dicha renta. Así mismo, puede comprobar oficiosamente que el porcentaje aplicado por la empresa haya sido el fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y, en general, cualquier otro aspecto que haya afectado a la debida participación.