La presentación del aviso de compensación constituye un requisito de forma y su omisión no trae como consecuencia que la compensación sea indebida o improcedente.-
El primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación permite a los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante declaración, compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros.
Para lo anterior establece tres condiciones:
- Que las cantidades que se compensen deriven de impuestos federales distintos de los causados por la importación.
- Que esos impuestos los administre la misma autoridad.