TRATADOS INTERNACIONALES
VI-P-SS-212
REGALÍAS. SU CONCEPTO A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO EN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
De conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y, su similar, el artículo 12, párrafo 3, del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las ganancias de capital, celebrados de conformidad con el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, por el término regalía se debe entender, entre otros conceptos, el pago realizado por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico.